20 de abril de 2012

Conclusión Decretos de Convivencia



En mi opinión, en la Comunidad de Madrid se aplica el modelo punitivo porque el único método que aplica es la sanción sin acudir a ningún tipo de moderación y el centro no se interesa en saber si el conflicto queda resuelto o no; por lo tanto la sanción que se aplique dependerá de la falta cometida (leve, grave, muy grave).
En Castilla la Mancha se aplica en la resolución de conflictos en modelo integrado. Los conflictos o faltas cometidas se resolverán a través de un mediador el cual el centro se preocupa si queda resuelto o no habiendo excepciones en las que no se puede ofrecer. Para que se lleve a cabo el proceso de mediación se deben tener unos principios como la libertad de las personas implicadas, imparcialidad de la tercera persona, compromiso de la confidencialidad del proceso de mediación, carácter personal que tiene el proceso de mediación.

Este trabajo me ha hecho ver más diferencias entre los dos modelos, y a su vez entender con más facilidad sus diferencias y porque es mejor un modelo, que otro. Observando estos dos modelos en cada Comunidad Autónoma pienso que la más acertada como piensa mucha gente es el modelo integrado, ya que los conflictos quedan resueltos por medio de la mediación ayudando a tener una buena convivencia entre alumnos y profesores, rectificando tus errores sin que los vuelvas a cometer.


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