En mi opinión, en la Comunidad de Madrid se aplica el
modelo punitivo porque el único método que aplica es la sanción sin acudir a
ningún tipo de moderación y el centro no se interesa en saber si el conflicto
queda resuelto o no; por lo tanto la sanción que se aplique dependerá de la
falta cometida (leve, grave, muy grave)
En Castilla la Mancha se aplica en la resolución de
conflictos en modelo integrado. Los conflictos o faltas cometidas se resolverán
a través de un mediador el cual el centro se preocupa si queda resuelto o no
habiendo excepciones en las que no se puede ofrecer. Para que se lleve a cabo
el proceso de mediación se deben tener unos principios como la libertad de las
personas implicadas, imparcialidad de la tercera persona, compromiso de la
confidencialidad del proceso de mediación, carácter personal que tiene el
proceso de mediación.
Observando las diferencias entre los dos decretos pienso que es mejor un modelo mas integrado en el que hay que procurar solucionar los conflictos que vayan ocurriendo, para que así queden zanjados los asuntos y no seguir con el problema para que vaya a mayores. Un modelo punitivo es peor en mi opinión ya que no sólo es cuestión de castigar sino de que vean el problema y que sepan rectificar y pedir disculpas. Yo si tuviera que elegir un modelo escogería el modelo integrado e intetaría solucionar lo que hubiese ocurrido.

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